Impuestos > Decreto Nº 8.762/06 - 28/12/06

                                                    DECRETO Nº 8.762/06

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007

                                                                                                       Asunción, 28 de diciembre de 2006

VISTOS: La Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", que en su artículo 60 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

El Decreto Nº 6899 de fecha 29 de diciembre de 2005, "Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2006".

El Decreto Nº 7252 de fecha 17 marzo de 2006, " Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República".

El Decreto Nº 7657 de fecha 5 de junio de 2006, "Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7.252, del 17 de marzo de 2006...";

El Decreto Nº 8406 de fecha 31 de octubre de 2006, "Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata".

El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, " Por el cual se modifica y se amplía el artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, "Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos".

La Nota S.N.C. Nº 1232/2006 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2007 (Exp. M.H. Nº 26.006/2006); y

CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.

Que durante los últimos doce meses, los valores de compra-venta de inmuebles en general, no han sufrido variaciones referentes a mejorías significativas en los valores de transacción, que puedan ameritar un notable aumento de gravamen sobre la propiedad raíz.

Que existen municipios de reciente creación en los que corresponde definir previamente sus zonas de conformidad a la legislación municipal pertinente.

Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, en el dictamen Nº 1099 del 19 de diciembre de 2006, se ha pronunciado sobre la referida presentación, dictaminando la fijación de los valores fiscales para el ejercicio del año 2007.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

1

611.435

307.774 154.230

2

563.452 282.686

139.972

3

423.480 211.809

108.029

4

309.693 184.801

91.989

5

139.972 71.837

36.192

6

117.077 59.909

31.120

7

92.949 47.159

25.225

8

70.055 35.233

22.071

9

46.200 25.225

15.217

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva Antigua

R

826.946

413.472

A

666.409

334.782

B

507.655

283.646

C

426.770

210.848

D

341.636

173.423

E

255.678

131.735

Zonas Urbanas 6 al 9

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva Antigua

R

579.492

289.541

A

267.664

134.077

B

203.994

113.924

C

172.052

85.134

D

136.818

70.055

E

102.957

53.055

II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

Zonas

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

Urbana 1 al 5

F

253.896

141.892

Urbana 6 al 9

F

203.994

113.924

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

Zonas

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G

203.994

113.924

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H

101.984

57.031

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G

172.052

85.165

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H

86.094

42.636

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana: Perteneciente al:

Primer Grupo

A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

1

163.003

79.240

40.991

2

74.989

37.838

18.645

3

28.515

13.984

6.540


B. Concepción Caaguazú Capiatá
  Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo
  Lambaré Hernandarias

Luque

  Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso
  Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

Conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

1

24.265

13.161

7.951

2

21.524

11.653

6.998

3

18.645

10.283

6.170

C. Villa Hayes

Limpio

Villa Elisa

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

12.475

6.854

4.113

D. Mariscal Estigarribia

Filadelfia

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

6.443

3.290

2.331

Segundo Grupo

A. San Bernardino Caacupé Carapeguá San Ignacio
  Paraguarí Coronel Bogado  

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

1

24.128

13.024

7.951

2

21.250

11.653

6.992

3

15.903

10.283

6.031

B.- San Juan Bautista (Misiones)

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

1

23.442

12.613

7.677

2

20.701

11.242

6.854

3

17.959

10.008

5.895

C. Areguá Horqueta

 San Antonio

  Ayolas

 Itá

Piribebuy
 

Bella Vista (N)

Ñemby Trinidad
 

Bella Vista (S)

Obligado Villeta
 

Caazapá

Quiindy Yaguarón
 

Cambyretá

 S.Pedro del Ycuamandyyu

 Ypacaraí

 

Carmen del Paraná

 San Estanislao

Yuty
 

Eusebio Ayala

 S. J. Nepomucenfo

 Ybycuí

 

Sta. Rosa Misiones

Guarambaré

 Itauguá

 

Hohenau

 Salto del Guairá

 
       

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

12.475

6.992

4.113

D. Atyrá Jesús

 Santa Fé del Paraná

  Abaí

 S. Juan del Paraná

 S. Isidro Curaguaty

 

Benjamín Aceval

Itakyry

 S. Cosme y Damián

 

Capitán Meza

 Gral. Artigas

 S. Rafael del Paraná

 

Capitán Bado

 Katueté

 Tomas R. Pereira

 

Chore

 Mbaracayú

 San Alberto

 

Carlos Antonio López

 Minga Guazú

 Pto. Casado

 

Corpus Christi

 Minga Porá

 Tobatí

  Caapucú

 Mayor Martínez

Ypané
 

Dr. J. Eulogio Estigarribia

 Nva. Esperanza

 Yby Yaú

 

Dr. J. Manuel Frutos

Naranjal Yatytay
 

J. Augusto Saldivar

 Nva. Alborada

Yguazú
 

Fuerte Olimpo

 Natalio

Pirapó
  Fram

 Santa Rita

 José Falcón

 

Julio Otaño

 La Paloma

 Sta. Rosa del Monday

  Guayaibí Yhú Santiago
 

Gral. Díaz

Independencia

 S. José de los Arroyos

 

Francisco C. Álvarez

 Pto. Pinasco

 San Lazaro

  Cerrito

 Raúl A. Oviedo

 Santa Rosa del Aguaray

 

Capiibary

Repatriación

 Isla Umbú

  Carayaó

 Itac. Del Rosario

Laureles
 

Los Cedrales

 Gral. Aquino

Humaitá
  Desmochados Villalbín Yabebyry
 

Gral. Resquín

Edelira

 Itapúa Poty

  Ñacunday

 San Cristóbal

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

6.443

3.290

2.331

Tercer Grupo:

A. Acahay

 Santa Elena

 

Arroyos y Esteros

 Iturbe

 

Caraguatay

 Villa Florida

 

San Roque González

Yegros
 

Itac. de la Cordillera

 Villa del Rosario

 

Sapucái

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

12.201

6.854

4.113


B.

Alberdi

Juan de Mena

R.I.3 Corrales

 

Alto Verá

José D. Ocampo

Altos

 

José Leandro Oviedo

Sta.Rosa del Mbutuy

San Salvador

 

Belén

La Paz

San Pablo

 

Borja

La Colmena

Tacuaras

 

Capitán Miranda

Loreto

San José Obrero

 

Cecilio Báez

San Joaquín

J. Fassardi

 

Lima

Simón Bolívar

Yrybucua

 

Domingo M. de Irala

Loma Grande

San Miguel

 

Itapé

La Pastora

Santa María

 

Emboscada

Cnel. Martínez

S. Juan del Ñeembucú

 

Antequera

Buena Vista

Tacuatí

 

Escobar

Mauricio J. Troche

Tavaí

 

Ñumí

Mbocayaty del Guairá

Tebicuary-mi

 

Félix P. Cardozo

Mbocayaty del Yhaguay

Unión

 

Maciel

Valenzuela

Villa Ygatimi

 

Mbuyapey

Moisés Bertoni

Vaquería

 

Nueva Germania

Villa Oliva

General Garay

 

Nueva Italia

Villa Franca

Yacy Cañy

 

General Morínigo

Nueva Colombia

Yataity del Norte

 

General Delgado

Natalicio Talavera

Ybytymí

 

Bernardino Caballero

Nueva Londres

Guazú Cuá

 

Nanawa

Yataity del Guairá

Ypejhú

 

Iruña

Pirayú

3 de Febrero

 

Isla Pucú

25 de Diciembre

Paso de Patria

 

Primero de Marzo

Paso Yobái

Quyquyhó

 

Mcal. López

Juan E. O'Leary

Juan L. Mallorquín

 

Loma Plata

   

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

6.306

3.154

2.331

Cuarto Grupo

Tte. 1º Manuel Irala Fernández San Patricio
Itanara Dr. Botrell
Bahía Negra  

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

6.306

3.154

2.331

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

• Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

• Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales" respectivamente;

• Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

• Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en su inciso "b"; y

• Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Superf. M2 Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

De 10.001 a 50.000

1.782

1.508

823

De 50.001.a 100.000

1.508

1.371

686

De 100.001 a 200.000

1.371

1.234

548

De 200.001 a 400.000

1.234

1.097

411

De 400.001 a 800.000

1.097

823

275

De 800.001 a más

823

686

136

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

• Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

• Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales" respectivamente;

• Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

• Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso "b"; y

• Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Zona Urbana Valor Tierra
II 823
III 686

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

R

221.542

112.691

A

181.375

90.893

B

138.052

77.046

C

115.844

57.304

D

92.811

47.159

E

69.781

36.056

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

F

69.094

38.523

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

(Cerrado) -G

115.844

57.304

(Abierto) - H

57.991

28.653

Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.

Tte. lº Manuel I. Fernández/Filadelfia/Loma Plata

Valor Tierra por M2

2.331

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental

I- Departamento de Concepción  
Distritos Valor por Hectárea

Concepción

158.617

San Lázaro

89.111

San Carlos

89.111

Belén

148.471

Loreto

148.471

Horqueta

148.471

Yby Yaú

147.512

   
II- Departamento de San Pedro  
Distritos Valor por Hectárea

San Pedro del Ycuamandyyu

118.723

Antequera

118.723

Gral. Elizardo Aquino

118.723

Itacurubí del Rosario

118.723

San Estanislao

100.353

Lima

100.353

Nueva Germania

100.353

Tacuatí

100.353

Unión

100.353

25 de Diciembre

100.353

Villa del Rosario

100.353

Yataity del Norte

123.931

Gral. Francisco Isidoro Resquín

100.353

Choré

100.353

San Pablo

118.723

Capiibary

100.353

Guayaibí

100.353

Sta.Rosa del Aguaray

100.353

Yrybucuá

100.353

   
III- Departamento de la Cordillera  
Distritos Valor por Hectárea

Caacupé

291.733

Altos

158.617

Arroyos y Esteros

158.617

Atyrá

188.365

Caraguatay

188.365

Emboscada

152.584

Eusebio Ayala

188.365

Isla Pucú

188.365

Itacurubí de la Cordillera

188.365

Nueva Colombia

188.365

Piribebuy

188.365

1º de Marzo

188.365

San Bernardino

291.733

Santa Elena

188.365

Tobatí

188.365

Valenzuela

188.365

Loma Grande

188.365

Mbocayaty del Yhaguy

188.365

San José Obrero

188.365

Juan de Mena

133.116

   
IV- Departamento del Guaira  
Distritos Valor por Hectárea

Villarrica

188.365

Cnel. Martínez

158.617

San Salvador

158.617

Borja

158.617

Independencia

158.617

Gral. Eugenio A. Garay

158.617

José Fassardi

158.617

Félix Pérez Cardozo

158.617

Cptan. Mauricio José Troche

158.617

Itapé

158.617

Iturbe

158.617

Mbocayaty

158.617

Natalicio Talavera

158.617

Ñumí

158.617

Yataity

144.358

Dr. Botrell

144.358

Paso Yobái

158.617

   
V- Departamento de Caaguazú  
Distritos Valor por Hectárea

Cnel. Oviedo

188.365

Caaguazú

188.365

Carayaó

123.931

Dr. Cecilio Báez

109.538

Nva. Londres

133.116

San Joaquín

109.538

San José de los Arroyos

188.365

Yhú

109.538

Dr. Juan Manuel Frutos

109.538

Repatriación

188.365

Sta. Rosa del Mbutuy

109.538

Dr. J. Eulogio Estigarribia

123.931

José Domingo Ocampo

188.365

R.I. 3 Corrales

188.365

Raúl A. Oviedo

109.538

Mcal. Francisco Solano López

109.538

La Pastora

121.275

Simón Bolivar

109.538

3 de Febrero

109.538

Vaquería

109.538

   
VI- Departamento de Caazapá  
Distritos Valor por Hectárea

Caazapá

158.617

Buena Vista

133.116

Gral. Higinio Morinigo

133.116

Maciel

133.116

Dr. Moisés Bertoni

133.116

San Juan Nepomuceno

133.116

Abaí

133.116

Tavaí

133.116

Fulgencio Yegros

133.166

Yuty

133.116

   
VII- Departamento de Itapúa  
Distritos Valor por Hectárea

Encarnación

201.663

Bella Vista

158.617

Cambyreta

173.972

Capitán Meza

159.713

Carmen del Paraná

188.365

Capitán Miranda

207.163

Coronel Bogado

207.163

Fram

159.713

General Artigas

159.713

General Delgado

173.011

Hohenau

173.011

Jesús

173.011

Obligado

173.011

San Cosme y Damián

166.842

San Pedro del Paraná

207.163

Nueva Alborada

188.365

Trinidad

207.163

Dr. Natalio

158.617

José Leandro Oviedo

188.365

San Rafael del Paraná

158.617

Carlos Antonio López

158.617

Mayor Julio Domingo Otaño

158.617

Edelira

158.617

San Juan del Paraná

358.617

La Paz

167.934

Yatytay

158.617

Alto Verá

188.365

Pirapó

158.617

Tomás Romero Pereira

158.617

Itapúa Poty

158.617

   
VIII- Departamento de Misiones  
Distritos Valor por Hectárea

San Juan Bautista

158.617

Ayolas

119.819

San Ignacio

158.617

San Miguel

158.617

San Patricio

158.617

Santiago

133.116

Santa María

133.116

Santa Rosa

133.116

Villa Florida

158.617

Yabebyry

109.538

   
IX- Departamento de Paraguari  
Distritos Valor por Hectárea

Paraguarí

254.856

Acahay

188.365

Caapucú

188.365

Bernardino Caballero

188.365

Carapeguá

188.365

La Colmena

166.842

Escobar

188.365

Mbuyapey

133.116

Pirayú

188.365

Quiindy

188.365

San Roque González de S. Cruz

188.365

Sapucái

188.365

Ybycuí

188.365

Quyquyhó

172.737

Tebicuarymí

188.365

Ybytymí

188.365

Yaguarón

291.733

   
X- Departamento de Alto Paraná  
Distritos Valor por Hectárea

Hernandarias

193.576

Domingo Martínez de Irala

117.763

Ñacunday

117.763

Ciudad del Este

193.576

Juan León Mallorquín

117.763

Itakyry

167.939

Juan E. O'Leary

167.939

Pte. Franco

193.576

Yguazú

167.939

San Cristóbal

117.763

Santa Rita

117.763

Los Cedrales

117.763

Minga Guazú

193.164

San Alberto

117.763

Minga Porá

117.763

Mbaracayú

117.763

Naranjal

117.763

Iruña

117.763

Sta. Rosa del Monday

117.763

Santa Fe del Paraná

117.763

   
XI- Departamento Central  
Distritos Valor Por Hectárea

Areguá

312.160

Capiatá

312.160

Guarambaré

276.379

Itá

313.258

Itauguá

313.258

Limpio

313.258

Mariano Roque Alonso

313.258

Ñemby

313.258

Nueva Italia

313.258

Villeta

276.379

Ypacaraí

313.258

Ypané

313.258

J. Augusto Saldivar

319.838

   
XII- Departamento de Ñeembucú  
Distritos Valor por Hectárea

Pilar

133.116

Alberdi

112.553

Cerrito

76.772

Desmochados

64.570

Gral. José E. Díaz

64.570

Guazú Cuá

64.570

Humaitá

64.570

Isla Umbú

64.570

Laureles

64.570

Paso de Patria

64.570

Mayor De Jesús Martínez

64.570

San Juan Bautista (Ñeembucú)

64.570

Tacuaras

64.570

Villa Oliva

64.570

Villa Franca

64.570

Villalbín

64.570

   
XIII- Departamento de Amambay  
Distritos Valor por Hectárea

Pedro Juan Caballero

201.663

Bella Vista

144.358

Capitán Bado

144.358

   
XIV- Departamento de Canindeyu  
Distritos Valor por Hectárea

Saltos del Guairá

158.617

San Isidro del Curuguaty

109.538

Villa Ygatimí

109.538

Ypejhú

109.538

Corpus Christi

109.538

Itanará

109.538

Francisco Caballero Álvarez

158.617

Katueté

158.617

La Paloma

158.617

Nueva Esperanza

158.617

Yacy Cañy

109.538

B - Región Occidental

Primera Zona

Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 1 al 19

126.949

Sub-Zonas del 20 al 50

91.617

Sub-Zonas del 51 al 67

77.868

Sub-Zonas del 68 al 102

56.345

Sub-Zonas del 103 al 134

47.159

   
Segunda Zona Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 200 al 207

119.819

Sub-Zonas del 208 al 209

126.949

Sub-Zonas del 210 al 219

90.207

Sub-Zonas del 220 al 236

76.772

Sub-Zonas del 237 al 244

47.159

Sub-Zonas del 245 al 254

21.524

   
Tercera Zona Valor por Hectárea

Sub-Zona 300

90.207

Sub-Zonas del 301 al 306

76.772

Sub-Zonas del 307 al 309

56.345

Sub-Zonas del 310 al 313

37.974

Sub-Zonas del 314 al 325

21.524

   
Cuarta Zona Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 400 al 401

76.772

Sub-Zonas del 402 al 409

56.345

Sub-Zonas del 410 al 414

37.974

Sub-Zonas del 415 al 424

21.524

   
Quinta Zona Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 500 al 507

33.861

Sub-Zonas del 508 al 510

55.385

Sub-Zonas del 511 al 513

33.861

Sub-Zonas del 514 al 523

21.524

   
Sexta Zona Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 600 al 604 y 608

47.159

Sub-Zonas 605; 607; 611 y 612

33.861

Sub-Zona 606

37.974

Sub-Zonas del 609 al 610

56.345

Sub-Zonas del 613 al 622

21.524

   
Séptima Zona Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 700 al 703

29.749

Sub-Zonas del 704 al 707

21.524

Sub-Zona 708

36.879

Sub-Zonas del 709 al 711

29.749

Sub-Zonas del 712 al 720

21.524

   

Octava Zona

Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 800 al 802

29.749

Sub-Zonas del 803 al 820

21.524

   
Novena Zona Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 900 al 916

21.524

   
Décima Zona Valor por Hectárea

Sub-Zonas del 1.000 al 1.013

21.524

Art. 9º.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 2007.

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.: NICANOR DUARTE FRUTOS

Fdo.: Ernst F. Bergen S.

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